¿Qué dijo el Tribunal Registral?
Sumilla: Calificación de la autorización de viaje de menor. Procede la inscripción de poderes en los que uno o ambos padres faculten al otro padre o a un tercero a otorgar autorizaciones de viaje de sus menores hijos.
El Tribunal Registral a través de la Resolución N° 161-2021-SUNARP-TR-T, en su fundamento ocho (8) menciona que, No niega la posibilidad de que un padre pueda otorgar poder al otro o a un tercero, sin embargo, el encargo se le da respecto a las atribuciones y deberes para con los hijos debe estar debidamente determinado, de tal suerte que se limite la libre discrecionalidad y actuación del representante. Es en ese sentido de que no se estaría delegando la patria potestad, pues el representante solo cumple de manera específica la voluntad del padre. Por ejemplo, en el campo de la educación deberá indicarse la institución educativa respectiva o las posibles instituciones educativas en las que se podrá matricular al menor, si fuese el caso.
Así mismo en su fundamento 10 menciona que, (…), para poder inscribir el poder para autorizar viajes del menor, es necesario que el administrado adjunte la respectiva solicitud de desistimiento parcial concerniente a las cláusulas tercera y cuarta de la escritura pública adjunta.
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Lee también: Precedente vinculante sobre inscripción de poderes de autorización de viaje de menor – Resolución 215-2020-Sunarp/PT.