- Materias Conciliables
En materia civil, se consideran como materias conciliables, sin ser excluyentes, las que a continuación se indican, con las precisiones señaladas:
- Resolución de contrato
La resolución busca dejar sin efecto, extrajudicialmente, un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración que impide que cumpla su finalidad.
- Incumplimiento de contrato
Busca el cumplimiento de las obligaciones establecidas en un contrato.
- Otorgamiento de escritura
Se pretende otorgar mayor seguridad a la celebración del acto jurídico, brindándole solemnidad o formalidad revestida de garantías. Es el deber de las partes de perfeccionar el contrato.
- Rectificación de áreas y linderos
Cuando sea necesario determinar el área, linderos y/o medidas perimétricas de un inmueble, o cuando exista discrepancia entre estas y las que aparezcan en la correspondiente partida registral, es posible que el propietario del predio y los propietarios de todos los predios colindantes puedan realizar actos de disposición con la finalidad de solucionar y poner fin a la discrepancia sobre el área, medidas perimétricas y/o linderos, según corresponda.
- Desalojo
El proceso de desalojo tiene por objeto lograr la recuperación del uso y goce del bien inmueble. Se puede solicitar desalojo por falta de pago, vencimiento del plazo y ocupación precaria, incumplimiento de contrato y otros.
- División y partición
Los copropietarios están obligados a hacer la partición cuando uno de ellos o cualquier acreedor lo pida, conforme lo previsto en el artículo 984° del Código Civil.
- Indemnización
Puede solicitar el (los) acreedor (es) o el (los) perjudicado(s) para exigir del deudor o causante una determinada cantidad de dinero que tenga por objeto resarcir el daño y el perjuicio ocasionado, de ser el caso. Se recomienda que en la solicitud de conciliación se especifique el monto por daño emergente, daño moral y/o lucro cesante.
- Retracto
Busca el derecho de adquisición preferente a favor de determinadas personas en el caso de la venta de bienes, en virtud del cual pueden subrogarse en el lugar del comprador, y en las mismas condiciones convenidas para el mismo.
- Petición de herencia
Solo se admitirá cuando el solicitante acredite su calidad de heredero reconocido vía notarial y judicial.
- Interdicto de Retener y Recobrar
Constituye un instrumento para el cese de los actos perturbatorios de la posesión o la restitución de la misma. Se admite con la documentación que sustente la pretensión.
- Obligación de Dar Suma de Dinero
A solicitud de conciliación deberá adjuntarse el documento que acredite la deuda, o el documento mediante el cual se requiere el pago.
- Obligación de Dar, Hacer y No Hacer
- Obligación de Dar: tiene por objetivo la entrega de un bien mueble o inmueble por parte del deudor en favor y en provecho del acreedor.
- Obligación de Hacer: Consiste en la realización de servicios, en la prestación de trabajo material, intelectual o mixto a que se compromete el deudor en beneficio del acreedor.
- Obligación de No Hacer: Son aquellas en las cuales el objeto de prestación es una abstención por parte del deudor.
- Reivindicación
La reivindicación como atributo de la propiedad, tiene por finalidad que el propietario no poseedor, pueda restituir a su dominio un bien en posesión del no propietario.
- Pago de mejoras
Es el derecho del poseedor a recibir el valor actual de las mejoras necesarias, útiles y de recreación que exista al tiempo de la restitución del inmueble y a retirar las de recreo que puedan separarse sin daño, salvo que el dueño opte por pagar su valor actual.
- Materias no conciliables
Algunas materias contienen derechos no disponibles que cuentan con una vía propia de tramitación, otras deben ser objeto de actuación probatoria que conlleva declaración de derechos; y en otros casos no existe conflicto, razón por la cual no procede que sean abordadas a través de la Conciliación Extrajudicial. Dichos casos están referidos, sin ser excluyentes, los que a continuación se indican, con las precisiones señaladas:
- Mejor derecho de propiedad y de posesión
Se requiere declaración judicial que decida a quién corresponde la titularidad del derecho.
- Rescisión
Debe ser declarada judicialmente, conforme lo previsto en el artículo 1372° del Código Civil.
- La accesión
A través de la accesión, el propietario de un bien adquiere por accesión lo que se une o adhiere materialmente a él y por su naturaleza; por tanto, se requiere la actuación de medios probatorios y pronunciamiento del juez.
- La rendición de cuentas
Constituye un derecho elemental permanente y no negociable de los asociados para la correcta gestión de los negocios sociales.
- Reconocimiento que la parte solicitante es acreedor preferente sobre los flujos de los derechos de cobranza a carga de los clientes y/o deudores de la parte invitada.
Constituye una invocación que busca una decisión declarativa en la que no puede intervenir el conciliador y que es solo potestad del órgano judicial.
- Administración judicial de bienes.
Se tramita en vía judicial, a través de proceso no contencioso.
- El laudo arbitral
El laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes, produciendo efectos de cosa juzgada similares a una sentencia judicial, por tanto, no puede ser modificado por la voluntad de las partes.
- Deslindes de tierras de comunidades campesinas
Existe un trámite previsto en la Ley N° 24657 (Ley de Comunidades campesinas deslinde y titulación de territorios comunales)
- Suscripción de contrato de arrendamiento
La conciliación Extrajudicial no es la vía para que las personas suscriben un contrato de arrendamiento pues la naturaleza de la Conciliación Extrajudicial y su intervención es ante la existencia de un conflicto, situación que no se tienen en este tipo de contratos.
- Prueba anticipada
Se tramita en la vía judicial a través del proceso no contencioso, conforme lo previsto en el artículo 297° del Código Procesal Civil.
Bibliografía:
- Directiva N° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA.Ministerio de Justicia. https://bit.ly/2YCGS3v