Conciliación en materia civil según la Directiva: “Lineamientos para la correcta prestación del servicio conciliatorio – Directiva 001-2016-JUS/DGDP-DCMA

  1.   Materias Conciliables

En materia civil, se consideran como materias conciliables, sin ser excluyentes, las que a continuación se indican, con las precisiones señaladas:

  • Resolución de contrato

La resolución busca dejar sin efecto, extrajudicialmente, un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración que impide que cumpla su finalidad.

  • Incumplimiento de contrato

Busca el cumplimiento de las obligaciones establecidas en un contrato.

  • Otorgamiento de escritura

Se pretende otorgar mayor seguridad a la celebración del acto jurídico, brindándole solemnidad o formalidad revestida de garantías. Es el deber de las partes de perfeccionar el contrato.

  • Rectificación de áreas y linderos

Cuando sea necesario determinar el área, linderos y/o medidas perimétricas de un inmueble, o cuando exista discrepancia entre estas y las que aparezcan en la correspondiente partida registral, es posible que el propietario del predio y los propietarios de todos los predios colindantes puedan realizar actos de disposición con la finalidad de solucionar y poner fin a la discrepancia sobre el área, medidas perimétricas y/o linderos, según corresponda.

  • Desalojo

El proceso de desalojo tiene por objeto lograr la recuperación del uso y goce del bien inmueble. Se puede solicitar desalojo por falta de pago, vencimiento del plazo y ocupación precaria, incumplimiento de contrato y otros.

  • División y partición

Los copropietarios están obligados a hacer la partición cuando uno de ellos o cualquier acreedor lo pida, conforme lo previsto en el artículo 984° del Código Civil.

  • Indemnización

Puede solicitar el (los) acreedor (es) o el (los) perjudicado(s) para exigir del deudor o causante una determinada cantidad de dinero que tenga por objeto resarcir el daño y el perjuicio ocasionado, de ser el caso. Se recomienda que en la solicitud de conciliación se especifique el monto por daño emergente, daño moral y/o lucro cesante.

  • Retracto

Busca el derecho de adquisición preferente a favor de determinadas personas en el caso de la venta de bienes, en virtud del cual pueden subrogarse en el lugar del comprador, y en las mismas condiciones convenidas para el mismo.

  • Petición de herencia

Solo se admitirá cuando el solicitante acredite su calidad de heredero reconocido vía notarial y judicial.

  • Interdicto de Retener y Recobrar

Constituye un instrumento para el cese de los actos perturbatorios de la posesión o la restitución de la misma. Se admite con la documentación que sustente la pretensión.

  • Obligación de Dar Suma de Dinero

A solicitud de conciliación deberá adjuntarse el documento que acredite la deuda, o el documento mediante el cual se requiere el pago.

  • Obligación de Dar, Hacer y No Hacer
  • Obligación de Dar: tiene por objetivo la entrega de un bien mueble o inmueble por parte del deudor en favor y en provecho del acreedor.
  • Obligación de Hacer: Consiste en la realización de servicios, en la prestación de trabajo material, intelectual o mixto a que se compromete el deudor en beneficio del acreedor.
  • Obligación de No Hacer: Son aquellas en las cuales el objeto de prestación es una abstención por parte del deudor.
  • Reivindicación

La reivindicación como atributo de la propiedad, tiene por finalidad que el propietario no poseedor, pueda restituir a su dominio un bien en posesión del no propietario.

  • Pago de mejoras

Es el derecho del poseedor a recibir el valor actual de las mejoras necesarias, útiles y de recreación que exista al tiempo de la restitución del inmueble y a retirar las de recreo que puedan separarse sin daño, salvo que el dueño opte por pagar su valor actual.

  1.   Materias no conciliables

Algunas materias contienen derechos no disponibles que cuentan con una vía propia de tramitación, otras deben ser objeto de actuación probatoria que conlleva declaración de derechos; y en otros casos no existe conflicto, razón por la cual no procede que sean abordadas a través de la Conciliación Extrajudicial. Dichos casos están referidos, sin ser excluyentes, los que a continuación se indican, con las precisiones señaladas:

  • Mejor derecho de propiedad y de posesión

Se requiere declaración judicial que decida a quién corresponde la titularidad del derecho.

  • Rescisión

Debe ser declarada judicialmente, conforme lo previsto en el artículo 1372° del Código Civil.

  •  La accesión

A través de la accesión, el propietario de un bien adquiere por accesión lo que se une o adhiere materialmente a él y por su naturaleza; por tanto, se requiere la actuación de medios probatorios y pronunciamiento del juez.

  • La rendición de cuentas

Constituye un derecho elemental permanente y no negociable de los asociados para la correcta gestión de los negocios sociales.

  • Reconocimiento que la parte solicitante es acreedor preferente sobre los flujos de los derechos de cobranza a carga de los clientes y/o deudores de la parte invitada.

Constituye una invocación que busca una decisión declarativa en la que no puede intervenir el conciliador y que es solo potestad del órgano judicial.

  • Administración judicial de bienes.

Se tramita en vía judicial, a través de proceso no contencioso.

  • El laudo arbitral

El laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes, produciendo efectos de cosa juzgada similares a una sentencia judicial, por tanto, no puede ser modificado por la voluntad de las partes.

  • Deslindes de tierras de comunidades campesinas

Existe un trámite previsto en la Ley N° 24657 (Ley de Comunidades campesinas deslinde y titulación de territorios comunales)

  • Suscripción de contrato de arrendamiento

La conciliación Extrajudicial no es la vía para que las personas suscriben un contrato de arrendamiento pues la naturaleza de la Conciliación Extrajudicial y su intervención es ante la existencia de un conflicto, situación que no se tienen en este tipo de contratos.

  • Prueba anticipada

Se tramita en la vía judicial a través del proceso no contencioso, conforme lo previsto en el artículo 297° del Código Procesal Civil.

 Bibliografía: 

 

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