En materia de Contrataciones con el Estado, conforme a la ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, se consideran como materias conciliables, sin ser excluyentes, las que a continuación se indican:
ACERCA DE LA CONCILIACIÓN EN CONTRATACIONES
- Resolución de contrato
- Ampliación de plazo contractual
- Recepción y conformidad
- Valorización o metrados
- liquidación de contrato
- Obligaciones posteriores al pago.
- Pagos
- Resarcimiento del daño y perjuicios.
- vicios ocultos.
VENTAJAS
- Es rápida
- Es económica
- Prima el Principio de Confidencialidad e imparcialidad
- El Acta de Conciliación con Acuerdos constituye título Ejecutivo similar a una sentencia
REQUISITOS
- Copia del DNI del Solicitante
- Otros documentos que serán solicitados por el conciliador de acuerdo a su pretensión conciliatoria.