ACERCA DE LA CONCILIACIÓN EN CONTRATACIONES

En materia de Contrataciones con el Estado, conforme a la ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, se consideran como materias conciliables, sin ser excluyentes, las que a continuación se indican:

  • Resolución de contrato
  • Ampliación de plazo contractual
  • Recepción y conformidad
  • Valorización o metrados
  • liquidación de contrato
  • Obligaciones posteriores al pago.
  • Pagos
  • Resarcimiento del daño y perjuicios.
  • vicios ocultos.

VENTAJAS

  • Es rápida
  • Es económica
  • Prima el Principio de Confidencialidad e imparcialidad
  • El Acta de Conciliación con Acuerdos constituye título Ejecutivo similar a una sentencia

REQUISITOS

  • Copia del DNI del Solicitante
  • Otros documentos que serán solicitados por el conciliador de acuerdo a su pretensión conciliatoria.

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