ACERCA DE LA CONCILIACIÓN EN MATERIA CIVIL

¿QUÉ PRETENSIONES PUEDO CONCILIAR?

En materia Civil, se consideran como materias conciliables, sin ser excluyentes, las que a continuación se indican, con las precisiones señaladas:

  • Resolución de Contrato
  • Incumplimiento de contrato
  • Otorgamiento de escritura pública
  • Rectificación de áreas y linderos
  • Ofrecimiento de pago
  • Desalojo
  • División y partición.
  • Indemnización
  • Petición de Herencia.
  • Interdicto de retener y recobrar.
  • Obligación de dar suma de dinero.
  • Obligación de dar, hacer y no hacer.

VENTAJAS

  • Es rápida
  • Es económica
  • Prima el Principio de Confidencialidad e imparcialidad
  • El Acta de Conciliación con Acuerdos constituye título Ejecutivo similar a una sentencia

REQUISITOS

  • Copia del DNI del Solicitante
  • Otros documentos que serán solicitados por el conciliador de acuerdo a su pretensión conciliatoria.

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