En materia Civil, se consideran como materias conciliables, sin ser excluyentes, las que a continuación se indican, con las precisiones señaladas:
ACERCA DE LA CONCILIACIÓN EN MATERIA CIVIL
¿QUÉ PRETENSIONES PUEDO CONCILIAR?
- Resolución de Contrato
- Incumplimiento de contrato
- Otorgamiento de escritura pública
- Rectificación de áreas y linderos
- Ofrecimiento de pago
- Desalojo
- División y partición.
- Indemnización
- Petición de Herencia.
- Interdicto de retener y recobrar.
- Obligación de dar suma de dinero.
- Obligación de dar, hacer y no hacer.
VENTAJAS
- Es rápida
- Es económica
- Prima el Principio de Confidencialidad e imparcialidad
- El Acta de Conciliación con Acuerdos constituye título Ejecutivo similar a una sentencia
REQUISITOS
- Copia del DNI del Solicitante
- Otros documentos que serán solicitados por el conciliador de acuerdo a su pretensión conciliatoria.