ACERCA DE LA CONCILIACIÓN EN MATERIA DE FAMILIA

El conciliador en Materia de Familia velara que los acuerdos que puedan adoptar las partes sea la más conveniente para el (los) menores, teniendo en cuenta el interés superior del Niño.

¿QUÉ PRETENSIONES PUEDO CONCILIAR?

En materia de familia, se consideran como pretensiones conciliables y sin ser excluyentes las que a continuación se indican:

  • Pensión de Alimentos
  • Reducción o Aumento de pensión de alimentos
  • Exoneración de alimentos de mayor de edad
  • Prorrateo de alimentos
  • Tenencia de menores de edad
  • Régimen de Visitas
  • Liquidación de Sociedad de Gananciales
  • Liquidación de la sociedad de bienes durante la unión de hecho.

VENTAJAS

  • Es rápida
  • Es económica
  • Prima el Principio de Confidencialidad e imparcialidad
  • El Acta de Conciliación con Acuerdos constituye título Ejecutivo similar a una sentencia

REQUISITOS

  • Copia del DNI del Solicitante
  • Otros documentos que serán solicitados por el conciliador de acuerdo a su pretensión conciliatoria.

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