La conciliación por medios electrónicos

  1. Definición de conciliación por medios electrónicos

Según el art. 5° del Reglamento de la ley de conciliación, menciona que conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar permite el desarrollo de la audiencia de conciliación mediante videoconferencia utilizándose para tal efecto los softwares, aplicativos webs, equipos informáticos y tecnológicos que garanticen la integridad, la confidencialidad y la grabación de las audiencias de conciliación y otros actos más. Debe garantizarse principalmente la identificación, capacidad y la comunicación de las partes, así como la autenticidad del contenido del acuerdo conciliatorio, conforme a los principios que rigen la conciliación; y dicta otras disposiciones para optimizar el funcionamiento del sistema conciliatorio.

 

Para Oscar Peña (1) define a la conciliación por medios electrónicos, conciliación virtual u online como el procedimiento que se lleva a cabo a distancia y de manera virtual, por el cual el conciliador y las partes utilizan medios electrónicos para comunicarse, mediante el video conferencia, utilizando para ello los softwares, aplicativos webs, equipos informáticos tecnológicos que garanticen la integridad, la confidencialidad y la grabación de las audiencias de conciliación.

  1. Características de la conciliación por medios electrónicos

Las características más saltantes de la conciliación por medios electrónicos son las mismas de la conciliación en general con algunas        variaciones, siendo estas las siguientes (Oscar Peña, 2021. p. 12-14) (2):

  • Es un acto Jurídico
  • Es voluntaria
  • Se puede objetar
  • Es sincrónica
  • Debe cumplir con ciertos parámetros
  • La existencia de una cuarta parte.
  • Es un mecanismo alternativo de solución de conflicto que se da a través de medios electrónicos.
  • Es extraproceso.
  • Es confidencial.
  • No constituye acto jurisdiccional
  • Es personalísima
  • Titulo Ejecutivo
  1. Ventajas de la conciliación por medios electrónicos (3)
  • Facilidad de contacto
  • Reducción del tiempo
  • Ahorro de dinero.
  • Efectos de desinhibición entre las partes
  • Velocidad de la comunicación
  • Las partes son libres de conciliar o no.
  • Flexibilidad
  • Brevedad y disponibilidad del proceso
  • La conciliación permite la satisfacción de ambas partes
  • Promueve una cultura de paz dentro de la comunidad
  • Fomenta la productividad en la comunidad.

 

  1. BIBLIOGRAFIA

Ministerio de Justicia

(1) Peña Gonzales, Oscar. (2021), Análisis de la Ley de la Conciliación Extrajudicial y la conciliación por medios electrónicos; APECC, p. 12

(2) Peña Gonzales, Oscar. (2021), Análisis de la Ley de la Conciliación Extrajudicial y la conciliación por medios electrónicos; APECC, p. 12-14

(3) Peña Gonzales, Oscar. (2021), Análisis de la Ley de la Conciliación Extrajudicial y la conciliación por medios electrónicos; APECC, p. 15-16

Compartir