- Materia de Familia
El conciliador en materia de familia velará que los acuerdos sean convenientes para los menores, salvaguardando en todo momento el interés superior del menor.
En los casos que las partes establezcan acuerdos, no deberán plasmarse compromisos inherentes a sus obligaciones como padres en ejercicio de la patria potestad.
1.1. Materias Conciliables
En materia de familia, son conciliables aquellas pretensiones que a continuación se detallan:
- Pensión de Alimentos
Pensión de alimentos para hijos nacidos dentro del matrimonio, para hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos cónyuges y de aquellos cuya paternidad no haya sido reconocida ni declarada judicialmente(…)
- Pensión de Alimentos a favor del conviviente
Se exigirá previamente el reconocimiento de unión de hecho en sede judicial o notarial
- Reducción o aumento de pensión de alimentos
Se tramitará la reducción o aumento de pensión de alimentos, cuando ésta haya sido establecida por Acta de Conciliación, la que deberá ajustarse.
- Exoneración de alimentos
Se tramitará en aquellos casos que el beneficiado con la pensión de alimentos sea mayor de edad, para ello, a la solicitud de conciliación se deberá anexar la Resolución judicial o el Acta de Conciliación Extrajudicial mediante la cual se otorgó la pensión de alimentos.
- Régimen de Visitas
Puede ser solicitada por el padre o la madre que no vive con el(los) hijo(s), debiendo adjuntar la partida de nacimiento que acredite su entroncamiento, a su vez, acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad de cumplir la obligación alimentaria conforme lo previsto por el artículo 88° del Código de los Niños y Adolescentes.
- Variación de Régimen de Visitas
Se tramitará la variación cuando ésta haya sido establecida por el acta de conciliación, la que deberá adjuntarse.
- Tenencia
La tenencia sólo podrá ser ejercida por uno de los padres, debiéndose acreditar el reconocimiento del (los) hijo(s) con la partida de nacimiento o partida de matrimonio para el caso de los hijos nacidos dentro de la relación matrimonial. En ningún caso podrá ser otorgada a familiares o terceros que se atribuyan legítimo interés.
- Gastos de embarazo, tenencia y alimentos.
Los mayores de 14 años podrán solicitar procedimientos conciliatorios sobre: alimentos, tenencia, gastos de embarazo y parto, a partir del nacimiento del hijo, conforme a lo establecido en el artículo 46° del Código Civil.
Los menores de 14 años que soliciten gastos de embarazo deberán ser representados por uno de sus padres.
- Liquidación de la sociedad de gananciales
Se exigirá la partida de matrimonio y deberá acreditarse la preexistencia de los bienes.
- Liquidación de la sociedad de bienes durante la unión de hecho.
Previamente debe acreditarse el reconocimiento de la unión de hecho en sede judicial o notarial
Así mismo debemos tener en cuenta que Según el Art. 7° de la Ley de Conciliación, en materia de familia, son conciliables aquellas pretensiones indicadas líneas arriba, así como otras que se deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposición.(1)
1.2. Materias no conciliables
Privilegiando el Interés Superior del Niño, por tratarse de temas dispuestos en sede judicial o ser materias que versen sobre derechos no disponibles de las partes, no se dará trámite a través de la Conciliación Extrajudicial.
- Extinción de los Alimentos
No procede, conforme al artículo 486° del Código Civil, toda vez que esta obligación se extingue por muerte del alimentista o del obligado.
- Prorrateo de la pensión de alimentos
No procede, deberá tratarse en sede judicial, conforme a los previsto en el artículo 570° del Código Procesal Civil.
- Reducción de la pensión de alimentos
No se tramitará cuando la pensión de alimentos materia de la reducción ha sido establecida en sede judicial.
- Exoneración de Alimentos
No procede, por tratarse de derechos de menores de edad y debe abordarse en sede judicial.
- Variación de la Tenencia
No procede cuando ha sido determinada la tenencia judicialmente.
- Variación de Régimen de Visitas
No procede, cuando el régimen de visitas ha sido determinado judicialmente.
- Autorización de viaje o trabajo de menor
Se tramita por vía judicial o notarial.
- Patria Potestad
La patria potestad es inherente a los padres. Solo se pierde por causas establecidas en la ley y debe ser declarada judicialmente.
- Reconocimiento o conclusión de unión de hecho
No procede reconocer o concluir la unión de hecho, existiendo requisitos y vías para su tramitación como la notarial o judicial.
- Filiación
Se tramita en sede administrativa o judicial.
- Anticipo de herencia
No procede por constituir un acto de liberalidad y donde no se advierte conflicto, que es la naturaleza donde interviene la Conciliación Extrajudicial.
- Donación de muebles e inmuebles
No procede, por constituir un acto de liberalidad y donde no se advierte conflicto, que es la naturaleza donde interviene la Conciliación Extrajudicial.
- Separación de patrimonios
Se tramita por vía notarial a través de escritura pública, de conformidad con el artículo 295° del Código Civil
- Pago de devengado de pensión de alimentos
No procede, debe abonarse su pago en la ejecución de la sentencia de pensión de alimentos.
- Colocación familiar
Se tramita en vía judicial.
- Formación del consejo de familia
Se tramita en vía judicial.
- Impugnación de paternidad
Se tramita en vía judicial.
- Anulación de partida de nacimiento
Siendo la partida de nacimiento un documento público, no puede ser anulado por la voluntad de las partes, pues el documento subsiste en tanto no se anule o se declare judicialmente su invalidez.
- Nombramiento de tutor o curador
Se tramita en vía judicial.
- Cambio del Régimen patrimonial
Se tramita en vía judicial o notarial
- Separación convencional y divoracio ulterior
Se tramita en vía judicial, notarial o municipal
- La constitución del patrimonio familiar
Se tramita en vía judicial o notarial.
Bibliografía:
- Directiva N° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA. Ministerio de Justicia. https://bit.ly/2YCGS3v
- (1) Ley N° 26872 (21-09-2021). Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ. https://bit.ly/3zHBtEE